LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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Dolores Ibárruri y Rafael Alberti en el Congreso de los Diputados.
Marisa Flórez©

José Luis Muñoz de Baena Simón

La Constitución española incluyó en su articulado una referencia expresa a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Lo hizo en el apartado segundo de su artículo décimo, que sirve de pórtico al extenso Título primero donde se recogen los derechos fundamentales.


De esta manera, tras la previsión de que “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”, se dispuso que:


“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.


Esta mención no se contenía en el Anteproyecto de Constitución, ni tampoco en el texto aprobado por el Congreso de los Diputados: fue incorporada tras una enmienda “in voce” presentada en el Senado y que fue aprobada tras un intenso debate. A partir de esa disposición, los textos internacionales de garantía de los derechos humanos se han convertido en un referente básico para la interpretación de la Constitución, y los derechos constitucionales reciben en España la protección de los tribunales ordinarios y del Tribunal Constitucional en sintonía con el contenido y el alcance de los derechos correspondientes consagrados en la Declaración Universal de 1948, pero también, por ejemplo, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la
jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo que lo garantiza.

La Constitución Española de 1978